La Curatela, definitivamente un tema principal
no solo aquí en Perú si no en todas las naciones además es sabido que ello ha sido aplicado desde tiempos
remotos en diferentes civilizaciones tales sean en Atenas, ciudad de Grecia
pero que tomó formalización en Roma, establecida en las XII tablas.
Pero, ¿Qué
entendemos por Curatela?
El Código peruano asume la curatela típica propiamente
dicha porque, a semejanza de otros, establece, junto a ella, otras curatelas: (la
curatela de bienes y las curatelas especiales), una posición muy neta y clara,
la cual se mantiene en el Código actual similarmente como se establecía en el
Código Civil de 1936; así la curatela se instituye según los art. 564 del Código
Civil en materia de Familia:
a).- Para los enfermos mentales, los débiles mentales,
los sordomudos que no saben expresarse y los débiles seniles
b).- Para los pródigos, malos gestores, ebrios
habituales y toxicómanos; y
c).- Para quienes sufren condena penal que lleva anexa
la interdicción civil.
Nótese, desde luego que no todos estos incapaces se
encuentran en idéntica situación. Algunos son representados por el curador
(como los enfermos mentales), otros, sólo asistidos (como los pródigos). En unos la causa de la incapacidad reside
en una falta (como en los malos gestores o los penados), en otros, en
una desgracia ( como en los enfermos o débiles mentales) y hasta en una
circunstancia propia de la naturaleza humana(como los débiles seniles); pero
todos ellos ofrecen como común denominador, la presencia a las dos notas a que
antes se aludió, a saber: “se trata siempre de una incapacidad accidental
y en todos se carga el acento patrimonio y en la defensa de la persona
del incapaz y no en su educación y formación, ello significa, a
nuestro entender, que a todos se le comprenda dentro de la misma figura protectora
y, al mismo tiempo, que con cada grupo de ellos se organice un matiz particular
al que la ley dedica título distinto. Además se define como una asistencia
legal el cual la persona que representa al incapaz debe dar cuenta al juez por
lo menos una vez al año, sin embargo esta persona se beneficia en parte con una
remuneración fijada por el juez.
Como
sabemos, la curatela es una asistencia al igual que la patria potestad y la
tutela pero ¿Qué DIFERENCIAS encontramos? Como similitud encontramos el amparo
que busca la protección de las personas que se encuentran en un estado de
incapacidad. Pero como diferencia de la patria potestad ello se refiere una figura que ha sido instituida a favor
de menores incapaces que la ejercen únicamente los padres de familia; por lo
opuesto la curatela es desempeñada por los parientes y también terceras
personas que designe el juez. Prosiguiendo con lo antagónico la curatela se
diferencia de la tutela por las siguientes y notorias razones, tutela se dirige
a prestar amparo a quienes atraviesan por una etapa de incapacidad natural (como
es la minoría de edad), la curatela persigue el cuidado de la persona y bienes
de una persona cuya incapacidad es accidental, es decir, a un mayor incapaz.
Según nuestra legislación civil, están sujetos a curatela.
Por
último, se debe distinguir entre fin de la curatela y fin del cargo de curador.
El fin de curatela ocurre cuando han desaparecido las causas que motivaron su
institución. El fin del cargo de curador sucede cuando concluye la curatela
misma, cuando ocurre la muerte del curador, cuando sobrevienen impedimentos
legales y es aceptado su renuncia o cuando es removido. Las instituciones supletorias de amparo familiar son
la expresión de la preocupación social del derecho por los intereses del mayor
de edad incapaz.
Es
de mucha importancia saber ello ya que estas personas de incapacidad accidental
que no solo les ocurren a ellos si no podría pasar a cualquier particular
nuestro Código civil no los exenta a preservar y hacer valer sus derechos que
de por sí le corresponden como personas humanas que son.
ESPERO QUE ESTE PEQUEÑO ENSAYO HAYA SIDO DE SU AGRADO
Gracias por su tiempo