domingo, 16 de junio de 2013

CURATELA

La  Curatela, definitivamente un tema principal no solo aquí en Perú si no en todas las naciones además es sabido que ello ha sido aplicado desde tiempos remotos en diferentes civilizaciones tales sean en Atenas, ciudad de Grecia pero que tomó formalización en Roma, establecida en las XII tablas.
Pero, ¿Qué entendemos por Curatela?
El Código peruano asume la curatela típica propiamente dicha porque, a semejanza de otros, establece, junto a ella, otras curatelas: (la curatela de bienes y las curatelas especiales), una posición muy neta y clara, la cual se mantiene en el Código actual similarmente como se establecía en el Código Civil de 1936; así la curatela se instituye según los art. 564 del Código Civil en materia de Familia:
a).- Para los enfermos mentales, los débiles mentales, los sordomudos que no saben expresarse y los débiles seniles
b).- Para los pródigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicómanos; y
c).- Para quienes sufren condena penal que lleva anexa la interdicción civil.
Nótese, desde luego que no todos estos incapaces se encuentran en idéntica situación. Algunos son representados por el curador (como los enfermos mentales), otros, sólo asistidos (como los pródigos). En unos la causa de la incapacidad reside en una falta (como en los malos gestores o los penados), en otros, en una desgracia ( como en los enfermos o débiles mentales) y hasta en una circunstancia propia de la naturaleza humana(como los débiles seniles); pero todos ellos ofrecen como común denominador, la presencia a las dos notas a que antes se aludió, a saber: “se trata siempre de una incapacidad accidental y en todos se carga el acento patrimonio y en la defensa de la persona del incapaz y no en su educación y formación, ello significa, a nuestro entender, que a todos se le comprenda dentro de la misma figura protectora y, al mismo tiempo, que con cada grupo de ellos se organice un matiz particular al que la ley dedica título distinto. Además se define como una asistencia legal el cual la persona que representa al incapaz debe dar cuenta al juez por lo menos una vez al año, sin embargo esta persona se beneficia en parte con una remuneración fijada por el juez.
Como sabemos, la curatela es una asistencia al igual que la patria potestad y la tutela pero ¿Qué DIFERENCIAS encontramos? Como similitud encontramos el amparo que busca la protección de las personas que se encuentran en un estado de incapacidad. Pero como diferencia de la patria potestad ello se refiere una figura que ha sido instituida a favor de menores incapaces que la ejercen únicamente los padres de familia; por lo opuesto la curatela es desempeñada por los parientes y también terceras personas que designe el juez. Prosiguiendo con lo antagónico la curatela se diferencia de la tutela por las siguientes y notorias razones, tutela se dirige a prestar amparo a quienes atraviesan por una etapa de incapacidad natural (como es la minoría de edad), la curatela persigue el cuidado de la persona y bienes de una persona cuya incapacidad es accidental, es decir, a un mayor incapaz. Según nuestra legislación civil, están sujetos a curatela.
Por último, se debe distinguir entre fin de la curatela y fin del cargo de curador. El fin de curatela ocurre cuando han desaparecido las causas que motivaron su institución. El fin del cargo de curador sucede cuando concluye la curatela misma, cuando ocurre la muerte del curador, cuando sobrevienen impedimentos legales y es aceptado su renuncia o cuando es removido. Las instituciones supletorias de amparo familiar son la expresión de la preocupación social del derecho por los intereses del mayor de edad incapaz.


Es de mucha importancia saber ello ya que estas personas de incapacidad accidental que no solo les ocurren a ellos si no podría pasar a cualquier particular nuestro Código civil no los exenta a preservar y hacer valer sus derechos que de por sí le corresponden como personas humanas que son. 


ESPERO  QUE ESTE PEQUEÑO ENSAYO HAYA SIDO DE SU AGRADO

Gracias por su tiempo
Atte. Carhuacusma Mendoza Angiela Keiko

37 comentarios:

  1. Genial amigaa!!, recien me entero que eso era curatela!! =)

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  2. wow muy interesante, gracias por su trabajo sigan asi !!!!

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  3. Buen temaa interesanteee gracias por la informacion

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  4. Keiko cada dia me soprendes mas!.. espero que sigas asi!

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  5. Muy interesante tu ensayo ! en la forma de como se desenvuelve el tema =D (Y)
    Muy bueno !

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  6. Muy buena información, muy importante.

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  7. Buen blog! interesante tu información!

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  8. realmente buena la información.... seguí subiendo mas informes de buena calidad como la de ahora

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  9. Buena la información ! me sirvió excelente, trabajo espero que sigan asi

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  10. interezante ensayo las personas con discapacidad y las de de habilades especiales no solo debemos considerar o ayudar de forma singular lo podemos hacer pero hay muchas a quienes no se pueden llegar y es entonces así como hay leyes sobre este tema instituciones o en todo caso el estado debe poner mas enfacis en esto.... Muy bien keiko

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  11. en verdad muy buena informacion la manera de como nos haces hacer entender hacerca del tema estupendo en verdad muchas gracias haora tengo mayores conocimientos acerca de la curatela. sigue haci !! Exitos! ;)

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  12. Me eh informado bastante buen blog , tu si ah :3 n.n

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  13. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  14. Sin duda es un tema no muy conocido , pero gracias a ello me pude enterar y obtener conocimiento de cosas de nuestro pais , mu buen blog , breve claro y preciso

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  15. buen tema!! tema que no es muy "conocido" en nuestro medio, ademas esta bien explicado!!
    http://azul.bnct.ipn.mx/Libros/polilibros/poli16/1-2-2-PartEnsayo.htm

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  16. Tema muy bien desarrollado, nos involucra como sociedad para mejorar y aceptar los valores y oportunidades de cada individuo.

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  17. Esta Interesante tu informacion . Sigue Asi :)

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  18. gana aqui lo que puedas http://GoEarnNow.com/?invcod=110664

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